Medidas a adoptar por las empresas a raíz del COVID-19 (coronavirus)

La situación sanitaria causada por el COVID 19 y las consiguientes medidas adoptadas por los gobiernos central y autonómico, generan consecuencias para las empresas y las relaciones laborales de estas con sus trabajadores. Ello obliga a tomar medidas organizativas, tendentes tanto a la regulación de la producción como a la protección de los trabajadores.

Las principales herramientas que tiene el empresario para la gestión de la actual contingencia son la aplicación de suspensiones de contrato a través de expedientes de regulación temporal de empleo, ya sea por fuerza mayor o por causas productivas y la creación de una bolsa de horas a través de la distribución irregular de la jornada.

No debemos descartar una aplicación conjunta de ambas medidas pues la tramitación de los expedientes de regulación de empleo, en principio requerirán de un tiempo para su tramitación, durante el cual se podrían aplicar medidas transitorias.

A.- RESPECTO A LA SUSPENSIÓN DE CONTRATOS A TRAVÉS DE EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE)

Estos expedientes de regulación de empleo se pueden tramitar por dos motivos, uno por razón de fuerza mayor y otro por concurrir causas productivas, siendo la tramitación de los mismos diferente según la modalidad que se pretenda.

a. Los expedientes que traigan causa en fuerza mayor, en principio podrían tener una resolución más rápida, pues no exigirían ni periodo de consultas, ni la aportación de mucha de la documentación que sería necesaria en otro tipo de expedientes, pero necesita la aprobación por parte del Departament de Treball aceptando la concurrencia de esa causa, para lo que es preceptivo el informe de la inspección de trabajo.

Nuestras noticias es que, a día de hoy, son bastante restrictivos con la autorización de este tipo de expedientes. No obstante lo anterior, esa causa concurre en aquellos supuestos en el que las empresas estén afectadas por una decisión administrativa de cierre y especialmente las contempladas en la resolución SLT 73/2020 dictada por el Departament de Salut de la Generalitat.

En el presente supuesto está previsto que las empresas puedan solicitar el reintegro de las cotizaciones a la seguridad social.

b. En aquellos casos en los que la suspensión traiga causa en la recesión del mercado, por ejemplo, los supuestos de anulación de reservas o también cuando se produzca o falta de materia prima o imposibilidad de gestión de los sistemas de distribución, se podrían tramitar expedientes por causas productivas.

La tramitación de estos expedientes está regulada y no existe ninguna excepción para supuestos como los que actualmente estamos viviendo. Por ello, será necesario un periodo de consultas de duración no superior a 15 días, que puede reducirse si hay acuerdo. Concluido dicho plazo, aunque sea sin acuerdo, la empresa puede adoptar la decisión suspensiva en la forma que el empresario haya propuesto.

En los expedientes de regulación temporal de empleo por causas productivas, el empresario debe continuar con el abono de las cotizaciones a la seguridad.

En ambos supuestos durante el periodo de ejecución de la suspensión, la empresa deja de abonar los salarios. Los trabajadores no devengan ninguna indemnización, pero, si cumplen los requisitos, tendrán derecho a la prestación por desempleo. El Gobierno se ha comprometido a modificar la prestación de desempleo a fin y efecto de que el periodo consumido, con ocasión de las suspensiones que tengan su origen en el COVID-19, no suponga la consumición del periodo de carencia de futuras prestaciones.

B.- RESPECTO A LA DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE JORNADA

La situación creada también podría regularse a través de la creación de una bolsa de horas o de una distribución irregular de la jornada, como medida de flexibilidad interna que puede generar un menor perjuicio trabajador desde un punto de vista económico.

De no estar previsto en el Convenio Colectivo de aplicación, será necesario llegar a un acuerdo, no pudiéndolo imponer unilateralmente ni el empresario, ni el trabajador. En este supuesto, se tendrían que establecer cuando se genera la suspensión, como se recuperan las horas y el plazo máximo para realizarlo. Se debe tener en cuenta cuando se recuperen las horas se deberán respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.

C.- RESPECTO A LA APLICACIÓN DE OTRAS MEDIDAS

Como ya hemos dicho, a la situación generada se le podrían aplicar, de forma transitoria o autónoma, soluciones como son el teletrabajo o el adelanto de vacaciones.

a. La situación de teletrabajo puede ser solicitada por el trabajador en base a lo previsto en el artículo 38.4 de ET que le habilita para solicitar a la empresa “la adaptación de la forma de prestación de trabajo, incluido el teletrabajo”. Esta situación no se puede imponer de forma unilateral por el trabajador. No obstante lo anterior el empresario, en base a esta situación excepcional la podría imponer unilateralmente, pero entendemos que de esta forma no sería eficaz desde un punto de vista productivo.

b. Esta situación excepcional también podría solucionarse a través del adelanto de vacaciones, si bien el empresario difícilmente podrá acordar de forma unilateral dicho disfrute, pues la ley que exige un preaviso de dos meses, extremo éste que imposibilita la imposición unilateral de las mismas.

La aplicación de estas medidas precisan un estudio individualizado de las circunstancias que concurren en cada caso, por lo que ponemos nuestro despacho a su disposición.